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PAUTAS
ÉTICAS INTERNACIONALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN
BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS
Como resultado de la colaboración en el campo de la
ética de la investigación entre la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Organizaciones Internacionales
de las Ciencias Médicas (CIOMS), este último publicó
en 1982 el documento Proposed International Guidelines for Biomedical
Research Involving Human Subjects (Propuesta de Pautas Internacionales
para la Investigación Biomédica en Seres Humanos).
El objetivo de las Pautas era indicar cómo podrían
aplicarse eficazmente los principios éticos fundamentales
que guían la investigación biomédica en seres
humanos, tal como se establece en la Declaración de Helsinki
de la Asociación Médica Mundial, especialmente en
los países en desarrollo, teniendo en consideración
su cultura, sus circunstancias socioeconómicas, sus leyes
nacionales y sus disposiciones ejecutivas y administrativas.
Las Pautas se distribuyeron a los ministerios de salud, consejos
médicos de investigación, facultades de medicina,
organizaciones no gubernamentales, compañías farmacéuticas
que hacen investigación, otras entidades interesadas y
revistas médicas. Se recibieron de diversas fuentes comentarios
sobre las Pautas y sugerencias de enmiendas, El CIOMS además
llevó a cabo una encuesta, en la que estuvieron debidamente
representados los países en desarrollo y las seis regiones
de la OMS. Las respuestas indicaron que los científicos
biomédicos de muchos países agradecían la
orientación ética proporcionada por las Pautas,
especialmente en cuanto a asegurar la validez del consentimiento
informado y proteger de otras formas los derechos y el bienestar
de las personas objeto de experimentación científica;
sugirieron también diversos aspectos susceptibles de enmiendas
y revisión.
En los años siguientes, se hizo evidente que varios países
en desarrollo encontraron útiles las pautas para establecer
sus propios mecanismos de evaluación ética de proyectos
de investigación biomédica, pero hallaron que era
necesario efectuar ciertos cambios de orientación.
También desde 1982 ha habido considerables progresos en
la medicina y biotecnología con el consistente aumento
de las posibilidades de investigación biomédica
humana. La epidemia del SIDA, en especial la necesidad de llevar
a cabo ensayos de vacunas y medicamentos, ha planteado interrogantes
éticas que no se previeron cuando se formuló la
Declaración de Helsinki, o incluso sólo diez años
atrás cuando se publicaron las Pautas del CIOMS. En algunos
países las personas con riesgo de contraer una infección
por el VIH han reclamado el derecho de acceso a la investigación
clínica y a tratamientos nuevos que no se han ensayado
a cabalidad. En ciertas sociedades, la exclusión deliberada
de las mujeres embarazadas, o susceptibles de quedar embarazadas,
de toda investigación, con el fin de evitar riesgos para
el feto, ha comenzado a ponerse en duda basándose en el
argumento de que priva a dichas mujeres de beneficios y les niega
su derecho a decidir por sí mismas si han de tomar parte
en la investigación. Del mismo modo, los progresos de la
medicina geriátrica y de la farmacología geriátrica
han generado una forma de presión para que se incluya a
las personas ancianas en actividades de investigación médica
para su propio beneficio.
La investigación colaborativa internacional e intercultural
se ha incrementado considerablemente e incluye a los países
en desarrollo, muchos de los cuales aún tienen una capacidad
muy limitada para realizar una evaluación independiente
de los protocolos de investigación presentados por patrocinadores
externos e investigadores externos o propios.
Finalmente, existe preocupación en cuanto a que la investigación
biomédica en seres humanos se considere un beneficio para
dichas personas y para la sociedad, más bien que sólo
una fuente de riesgo para las mismas. Muchas personas juzgan ese
planteamiento con algo de aprehensión ante la posibilidad
de que se emprenda o promueva una investigación sin una
adecuada justificación ni salvaguardas que garanticen los
derechos y bienestar de quienes se someten a experimentación
científica.
Considerando las circunstancias mencionadas, pareció oportuno
revisar las Pautas de 1982, con miras a reafirmar en las condiciones
actuales su propósito original, respecto a la protección
de los derechos y bienestar de las personas que participan en
investigaciones biomédicas.
DECLARACIONES Y PAUTAS INTERNACIONALES
El primer documento internacional sobre la ética de la
investigación, el Código de Nuremberg, se promulgó
en 1947 como consecuencia del juicio a los médicos que
habían realizado experimentos atroces con prisioneros y
detenidos sin su consentimiento durante la segunda guerra mundial.
El Código, cuyo objetivo es proteger la integridad de la
persona que se somete a un experimento, estipula las condiciones
necesarias para la realización de trabajos de investigación
en seres humanos, haciendo hincapié en "el consentimiento
voluntario" de esa persona.
Para otorgar fuerza jurídica y moral a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1948, la Asamblea General aprobó
en 1966 el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
cuyo artículo 7 expresa lo siguiente: "Nadie será
sometido a tortura o a un tratamiento a castigo cruel, inhumano
o degradante. En especial, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentación médica o científica."
La Declaración de Helsinki, promulgada en 1964 por la Asociación
Médica Mundial, es el documento fundamental en el campo
de la ética en la investigación biomédica
y ha tenido considerable influencia en la formulación de
la legislación y de los códigos de conducta internacionales,
regionales y nacionales. La Declaración, revisada en Tokio
en 1975, en Venecia en 1983 y nuevamente en Hong Kong en 1989,
es un planteamiento internacional de gran alcance sobre la ética
de la investigación en seres humanos. Establece pautas
éticas para los médicos que realizan investigación
biomédica clínica y no clínica, y estipula
entre sus diversas reglas el consentimiento informado de las personas
que participan en la investigación, así como la
evaluación ética del protocolo de investigación.
Se adjunta la Declaración de Helsinki (Anexo 1).
La publicación en 1982 de las Pautas Internacionales
Propuestas para la Investigación Biomédica en Seres
Humanos fue una evolución lógica de la Declaración
de Helsinki. Como se señala en la introdución de
esa publicación, las Pautas tenían como objetivo
indicar la forma en que los principios incorporados en la Declaración
podrían aplicarse eficazmente en los países en desarrollo.
El texto explicaba la aplicación de principios éticos
establecidos a la investigación biomédica en seres
humanos y hacía notar el surgimiento de nuevas cuestiones
éticas durante el período que precedió a
su publicación. La actual publicación, Pautas
Eticas Internacionales para la Investigación Biomédica
en Seres Humanos, substituye a las Pautas Internacionales Propuestas
en 1982.
El CIOMS y la OMS han seguido colaborando para proporcionar orientación
ética a las actividades de investigación con seres
humanos. Un resultado importante de esa colaboración ha
sido el documento titulado International Guidelines for Ethical
Review of Epidemiological Studies (Pautas Internacionales
para la Evaluación Etica de los Estudios Epidemiológicos),
publicado por el CIOMS en 1991, y cuyo objetivo es ayudar a los
investigadores, instituciones y autoridades regionales y nacionales
a establecer y mantener normas para evaluación ética
de los estudios epidemiológicos.
PRINCIPIOS ETICOS GENERALES
Toda investigación o experimentación realizada en
seres humanos debe hacerse de acuerdo a tres principios éticos
básicos, a saber, respeto a las personas, a la búsqueda
del bien y la justicia. Se está de acuerdo en general en
que estos principios, que en teoría tienen igual fuerza
moral, son los que guían la preparación concienzuda
de protocolos para llevar a cabo estudios científicos.
En circunstancias diversas pueden expresarse de manera diferente
y también ponderarse en forma diferente desde el punto
de vista moral, y su aplicación puede dar lugar a decisiones
o cursos de acción diferentes. Las pautas presentes están
orientadas a la aplicación de esos principios en los trabajos
de investigación en seres humanos.
El respeto a las personas incorpora al menos dos consideraciones
éticas fundamentales, a saber:
a)
el respeto a la autonomía, que exige que a quienes tienen
la capacidad de considerar detenidamente el pro y el contra
de sus decisiones se les debe tratar con el debido respeto por
su capacidad de autodeterminación, y
b) la protección de las personas con autonomía
menoscabada o disminuida, que exige que quienes sean dependientes
o vulnerables reciban resguardo contra el daño o el abuso.
La
búsqueda del bien se refiere a la obligación
ética de lograr los máximos beneficios y de reducir
al mínimo el daño y la equivocación. Este
principio da origen a normas que estipulan que los riesgos de
la investigación sean razonables frente a los beneficios
previstos, que el diseño de la investigación sea
acertado y que los investigadores sean competentes para realizar
la investigación y para salvaguardar el bienestar de las
personas que participan en ella. La búsqueda del bien además
significa condenar todo acto en que se inflija daño en
forma deliberada a las personas; este especto de la búsqueda
del bien se expresa a veces como un principio distinto, la no
maleficencia (no causar daño).
La justicia se refiere a la obligación ética
de tratar a cada persona de acuerdo con lo que es moralmente correcto
y apropiado, de dar a cada persona lo que le corresponde. En la
ética de la investigación con seres humanos el principio
se refiere sobre todo a la justicia distributiva, que exige
la distribución equitativa tanto de los costos como de
los beneficios de la participación en actividades de investigación.
Las diferencias que puedan ocurrir en esa distribución
se justifican sólo si se basan en distinciones que sean
pertinentes desde el punto de vista moral, como lo es la vulnerabilidad.
La "vulnerabilidad" se refiere a la acentuada incapacidad
de una persona de proteger sus propios intereses debido a impedimentos
tales como imposibilidad para dar un consentimiento informado,
no poder recurrir a otra forma de obtener atención médica
o de satisfacer otras necesidades costosas, o ser un miembro de
nivel inferior o subordinado de un grupo jerárquico. Por
consiguiente, se deben establecer disposiciones especiales para
la protección de los derechos y el bienestar de las personas
vulnerables.
PREAMBULO
El término "investigación" se refiere
a un tipo de actividades destinadas a crear conocimientos generalizables
o contribuir a ellos. Los conocimientos generalizables consisten
en teorías, principios o relaciones, o la acumulación
de información en la cual están basados, que pueden
corroborarse por medio de métodos científicos aceptados
de observación e inferencia. En el presente contexto el
término "investigación" incluye estudios
médicos y conductuales concernientes a la salud humana.
Habitualmente la palabra "investigación" va modificada
por el adjetivo "biomédica" para indicar que
la referencia es a la investigación relacionada con la
salud.
Los avances en materia de atención médica y prevención
de las enfermedades dependen de la manera en que se entiendan
los procesos fisiológicos y patológicos o los resultados
de los estudios epidemiológicos, y exigen en algún
momento la experimentación en seres humanos. La recopilación,
análisis e interpretación de datos obtenidos de
actividades de investigación en seres humanos contribuyen
en forma apreciable al mejoramiento de la salud humana.
La investigación en seres humanos comprende la que se lleva
a cabo junto con la atención al paciente (investigación
clínica) y la que se realiza en pacientes u otras personas,
o con datos pertinentes a ellos, esclusivamente para contribuir
a los conocimientos generalizables (investigación biomédica
no clínica). La investigación se define como "clínica"
si uno o más de sus componentes tiene por finalidad ser
diagnóstico, profiláctico or terapéutico
para la persona que se somete a dicha investigación. Invariablemente,
en la investigación clínica, hay también
componentes que tienen como finalidad no ser diagnósticos,
profilácticos o terapéuticos; como ejemplos se pueden
mencionar la administración de placebos y la realización
de ensayos de laboratorio aparte de aquellos requieridos para
cumplir los fines de la atención médica. Por lo
tanto, se usa en el presente documento la expresión "investigación
clínica" más bien que "investigación
terapéutica".
La investigación en seres humanos comprende lo siguiente:
- Estudios
de un proceso fisológico, bioquímico o patológico,
o de la respuesta a un procedimiento específico-ya sea
físico, químico o sicológico-en personas
sanas o en pacientes;
-
Ensayos controlados de medidas diagnósticas, preventivas
o terapéuticas en grupos más grandes de personas,
cuya finalidad sea demostrar una respuesta generalizable específica
a esas medidas en una situación de variación biológica
individual:
-
Estudios cuya finalidad sea determinar las consecuencias para
las personas y comunidades de la adopción de medidas
preventivas o terapéuticas específicas: y
-
Estudios pertinentes al comportamiento humano relacionado con
la salud en diversas circunstancias y ambientes.
La
investigación realizada en seres humanos puede emplear
la observación o un procedimiento físico, químico
o sicológico; puede también generar registros o
archivos o hacer uso de registros existentes que contengan información
biomédica o de otro tipo acerca de personas que pueden
o no ser identificables a partir de esos registros o información.
El uso de dichos archivos y la protección de la confidencialidad
de los datos obtenidos de ellos se analizan en la obra ya citada
International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological
Studies (CIOMS, 1991).
La investigación realizada en seres humanos incluye también
aquélla en que se manajan factores ambientales en una forma
en que podrían afectar a personas expuestas de manera fortuita.
La investigación se define en términos generales
con el propósito de abarcar estudios de organismos patógenos
y sustancias químicas tóxicas que se investigan
con fines relacionados con la salud.
La investigación realizada en seres humanos debe distinguirse
de la práctica de la medicina, la salud pública
y otras formas de atención de la salud cuya finalidad es
contribuir directamente a la salud de las personas o comunidades.
Puede confundir a los posibles participantes en una investigación
científica el hecho que la investigación y la práctica
se realicen simultáneamente, como en los casos en que el
objetivo de la investigación es obtener nueva información
acerca de la eficacia de un medicamento u otra modalidad terapéutica,
diagnóstica o preventiva.
La investigación en seres humanos debe ser realizada, o
estrictamente supervisada, sólo por investigadores calificados
y experimentados y de conformidad con un protocolo que señale
claramente lo siguiente: el objetivo de la investigación;
las razones para proponer que se haga con seres humanos; cuál
es la naturaleza y el grado de cualquier riesgo conocido que pueda
afectar a los participantes; la procedencia de las personas a
quienes se recurrirá para la investigación, y los
medios propuestos para asegurar que su consentimiento sea voluntario
e informado. El protocolo debe ser evaluado desde los puntos de
vista científico y ético por uno o más organismos
examinadores debidamente constituidos, que sean independientes
de los investigadores.
Las nuevas vacunas y medicamentos, antes de su aprobación
para su uso general, deben someterse a prueba en seres humanos
por medio de ensayos clínicos; dichos ensayos, que constituyen
una parte importante de toda investigación en seres humanos,
se describen en el Anexo 2.
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