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CARTA
DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOSI
Es necesario que el médico tenga las siguientes prerrogativas
para su mejor desempeño: 
-
Recibir trato respetuoso por parte de pacientes y familiares,
así comode sus superiores y personal relacionado con
su trabajo profesional.
La relación médico-paciente requiere, para el
cumplimiento adecuado de los fines intrínsecos al proceso
de atención médica, reciprocidad en el trato,
de tal forma que el paciente, al ser beneficiario de los servicios
profesionales del médico, se encuentra obligado a comportarse
respetuosamente con el equipo de salud. En igual sentido, se
espera que procedan sus familiares, así como sus superiores,
personal relacionado con su trabajo profesional, y terceros
pagadores, cuando la prestación del servicio este sujeta
a determinada relación laboral.
El trato respetuoso implica la obligación del paciente
de proporcionar información veraz y oportuna en relación
con su estado de salud, así como apego estricto a las
recomendaciones del equipo médico.
Como
apoyo a este punto existen en México varias directivas:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1.- "Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros".
Ley
Federal del Trabajo: Artículo 132.- Son obligaciones
de los patrones: VI.- "Guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de mal trato de palabra
o de obra".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo
26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos:
III.- "Recibir trato decoroso por parte de sus superiores
y subalternos"
Reglamento Interior de Trabajo del IMSS: Artículo 63.-
Los trabajadores del Instituto tienen derecho: XXV.- "A
ser tratado con la debida consideración, sin malos tratos
de palabra o de obra".
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo
127.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes: VIII.- "Ser
tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales
o subalternos".
-
Trabajar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen
su práctica profesional. Para que el equipo de salud
brinde un servicio oportuno y de calidad, es necesario que cuente
con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con las medidas
de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad
con las características del servicio requerido y el nivel
de atención.
Ley General de Salud: Artículo 166.- "Las autoridades
sanitarias propiciarán... la coordinación de acciones
en materia de higiene y prevención de accidentes".
Ley Federal del Trabajo: Artículo 51.- Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad
para el trabajador: VII.- "La existencia de un peligro
grave..., ya sea por carecer de condiciones higiénicas
el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas
y de seguridad que las leyes establezcan".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica: Artículo
19.- Corresponde a los responsables a que hace mención
el artículo anterior ( de los establecimientos que presten
servicios de atención médica) llevar a cabo las
siguientes funciones: II.- "Vigilar que dentro de los mismos,
se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección
de la salud del personal expuesto por su ocupación".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo
25.- Son obligaciones del Titular: IX.- "Cumplir con todos
los servicios de higiene y previsión de accidentes y
riesgos". Artículo 86, segundo párrafo.-
"El Instituto acatará las disposiciones que dicte
la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, proporcionando los medios adecuados para evitar los
riesgos de trabajo".
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 65.-
"...organizar las labores de modo que resulte para la salud
o para la vida del trabajador la mayor garantía posible,
obligándose igualmente el Instituto a mantener dichos
lugares de trabajo con la máxima higiene y seguridad".
-
Tener a su disposición los instrumentos e insumos
que requiere una práctica profesional. Con el equipo
de salud requiere, para brindar una atención adecuada
a sus pacientes, disponer de personal suficiente, así
como de equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo
con el nivel de atención.
Ley
Federal del Trabajo: Artículo 132.- Son obligaciones
de los patrones: III.- "Proporcionar oportunamente a los
trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de
ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido
a usar herramienta propia. El patrón no podrá
exigir indemnización alguna por el desgaste natural que
sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo".
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica: Artículo
26.- "Los establecimientos que presten servicios de atención
médica, contarán para ello con los recursos físicos,
tecnológicos y humanos que señale este Reglamento
y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría".
Artículo 95.- "Los hospitales deberán contar
con una dotación de medicamentos para su operatividad,
las veinticuatro horas del día durante todo el año".
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo
26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos:
XII.- "Recibir oportunamente, para el desempeño
de sus funciones, los útiles, instrumentos, materiales,
uniformes y en general todo aquello que requiera de acuerdo
a sus actividades". Artículo 87.- "En las unidades
de trabajo donde se manejen aparatos o sustancias radioactivas,
rayos X, radioterapia y radioisótopos, el Instituto proporcionará
a los trabajadores el equipo de protección adecuado..."
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 70.-
"El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, equipo
adecuado, útiles, instrumentos de trabajo, material y
herramientas que sean necesarios para el desempeño de
las labores y para su protección, seguridad y comodidad,
todos ellos de buena calidad".
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo
127.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes: XX.- "Recibir
vestuario y equipo especial cuando las funciones del puesto
lo justifiquen".
-
Tener acceso a educación médica continua y
ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo
profesional. Con el propósito de mantenerse permanentemente
actualizado y brindar un servicio en términos de la lex
artis médica, los profesionales de la salud tienen derecho
a que se les facilite el acceso a educación médica
continua y a ser considerados en igualdad de oportunidades para
su desarrollo profesional, acorde con las normas y criterios
que emitan las autoridades educativas, sin consideración
de raza, color, religión, credo, pertenencia étnica,
sexo, edad o filiación política.
Ley
General de Salud: Artículo 89, segundo párrafo.-
"Las autoridades sanitarias... establecerán las
normas y criterios para la capacitación y actualización
de los recursos humanos para la salud". Artículo
90, fracción I.- "Promover actividades tendientes
a la formación, capacitación y actualización
de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción
de las necesidades del país en materia de salud".
Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica: Artículo
31.- "Los profesionales, técnicos, auxiliares de
las disciplinas de salud, deberán participar en el desarrollo
y promoción de programas de educación para la
salud".
Contrato
Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 114, segundo
párrafo.- "... el Instituto se obliga a organizar
e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación,
adiestramiento, actualización y orientación para
los trabajadores". Cláusula 116.- "... el Instituto
sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina,
Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas
Administrativas..., a propósito de formar los técnicos
profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..."
Cláusula 117.- "Las partes organizarán los
cursos de perfeccionamiento para mejorar la capacidad de sus
trabajadores, otorgándoles... las facilidades necesarias
en los términos de los Reglamentos de Capacitación
y Adiestramiento y de Becas para la Capacitación de los
trabajadores del Seguro Social".
Condiciones
Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 26.- Los trabajadores
del Instituto tienen los siguientes derechos: VIII.- "Participar
en los cursos de actualización, adiestramiento o especialización..."
Condiciones
Generales de Trabajo de la SSA: Artículo 127.- Además
de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán
los siguientes: XVIII.- "Recibir cursos de capacitación,
adiestramiento y especialización". Reglamento de
Capacitación de la SSA: Artículo 24.- "...los
trabajadores de base tienen derecho y correlativamente obligación
de capacitarse..."
-
Asociarse para la defensa de sus intereses profesionales.
Tomando en consideración que en términos de la
ley, los colegios de profesionistas tienen como uno de sus propósitos
fundamentales, la vigilancia del ejercicio profesional con el
objeto de que este se realice dentro del más alto plano
legal y moral, debe promoverse el respeto a su derecho de asociación.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo
9.- "No se podrá coartar el derecho de asociarse
o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..."
Ley
de Profesiones: Artículo 40.- "Los profesionistas
podrían asociarse, para ejercer, ajustándose a
las prescripciones de las leyes relativas... pero la responsabilidad
en que incurran será siempre individual".
Ley
General de Salud: Artículo 49.- "La Secretaría
de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán
con las autoridades educativas competentes para la promoción
y fomento de la constitución de colegios, asociaciones
y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares
de la salud, y estimularán su participación en
el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas
del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación
permanente de sus miembros, así como consultoras de las
autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran".
-
Salvaguardar su prestigio profesional. Bajo la consideración
de que la profesión médica se guía fundamentalmente
por los principios de no maleficencia, beneficencia, justicia
y autonomía, el médico tiene derecho a disponer
de los medios legales a su alcance para la defensa de su prestigio
profesional y, en su caso, a recibir asistencia legal por parte
de la institución donde labora.
De igual manera, tiene derecho a que la información sobre
el curso de una controversia con su paciente se maneje con privacidad
y, en su caso, a demandar el resarcimiento de los daños
ocasionados cuando considere que se ha agraviado su prestigio
profesional por parte del paciente, sus familiares, representantes
legales o terceros pagadores.
La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios
de comunicación respeto al principio de legalidad y a
la garantía de audiencia, de tal forma que no presuman
la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva
legalmente cualquier controversia por la atención médica
brindada.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo
14, segundo párrafo.- "Nadie podrá ser privado
de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho".
Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona
, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento".
Ley
de Profesiones: Artículo 35.- "Si el laudo arbitral
o la resolución judicial en su caso, fueren adversos
al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios
y deberá, además, indemnizar al cliente por los
daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el
cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos
del juicio o procedimiento convencional y los daños que
en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista.
Estos últimos serán valuados en la propia sentencia
o laudo arbitral".
-
Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de
cualquier naturaleza.
En todo servicio de atención médica, los profesionales
de la salud tienen derecho a que se les respete su libertad
prescriptiva, su juicio clínico, diagnóstico y
terapéutico, como parte de un ejercicio profesional libre
y responsable, con bases en fundamentos éticos y científicos
aceptables, pudiendo declinar la atención de un paciente
con el cual no exista afinidad, salvo caso de urgencia.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo
5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícito".
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación
de Servicios de Atención Médica: Artículo
9.- "La atención médica deberá llevarse
a efecto de conformidad con los principios científicos
y éticos que orientan la práctica médica".
Artículo
72.- Se entiende por urgencia, "todo problema médico-quirúrgico
agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una
función y que requiera atención inmediata".
Ley
de Profesiones: Artículo 33.- "El profesionista
está obligado a poner todos sus conocimientos científicos
y recursos técnicos al servicios de su cliente, así
como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia
inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista,
se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean
requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio del profesionista".
-
Participar libremente en la atención médica
del paciente. El médico tiene derecho a que se le
respeten sus principios éticos y convicciones personales,
en términos del marco jurídico nacional, los principios
éticos y valores morales propios de su actividad profesional
relacionados con el proceso de atención del paciente.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos: Artículo 29, segundo
párrafo.- "En el ejercicio de sus derechos y en
el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática".
Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica: Artículo
72.- "Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico
agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una
función y que requiera atención inmediata".
Ley
de Profesiones: Artículo 33.- "El profesionista
está obligado a poner todos sus conocimientos científicos
y recursos técnicos al servicios de su cliente, así
como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia
inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista,
se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean
requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco
kilómetros de distancia del domicilio del profesionista".
-
Percibir remuneración por los servicios prestados.
Como parte de la libertad contractual y producto del ejercicio
profesional, el médico tiene derecho a recibir una remuneración
justa y adecuada por la atención médica prestada
que le correspondan según lo pactado con el paciente,
salvo cuando estén determinados por su condición
laboral.
Ley
de Profesiones: Artículo 24.- "Se entiende por ejercicio
profesional, y para los efectos de esta Ley, la realización
habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la
prestación de cualquier servicio propio de cada profesión,
aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación
del carácter del profesionista por medio de tarjetas,
anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se
reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado
en los casos graves con propósito de auxilio inmediato".
Artículo 31.- "... el profesionista deberá
celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios
y las obligaciones mutuas de las partes".
Artículo 32.- "Cuando no se hubiere celebrado contrato...
se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable
al caso".
Código
Civil para el Distrito Federal: Artículo 2606.- "El
que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden
fijar, de común acuerdo, retribución debida por
ellos".
Artículo
2610.- "El pago de los honorarios y de las expensas se
harán en lugar de la residencia del que ha prestado los
servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio,
o al fin de todos..."
Artículo
2613.- "Los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios,
cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que
se les encomiende..."
Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo
26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos:
II.- "Recibir los salarios y emolumentos que les correspondan..."
Contrato
Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 93.- "El
salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo,
gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo..."
Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo
121.- Además de los derechos que consagran las leyes,
los trabajadores tendrán los siguientes: I.- "Percibir
los salarios que le correspondan por el desempeño de
sus labores".
-
Tener acceso a actividades de investigación y docencia
en el campo de su profesión. El médico tiene
derecho a participar en actividades de investigación
y enseñanza como parte de su desarrollo profesional,
con base en los principios científicos y éticos
que orientan la práctica médica.
Ley
General de Salud: Artículo 90.- "Corresponde a la
Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia,
sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas
en la materia y en coordinación con éstas:
IV.- promover la participación voluntaria de profesionales,
técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes
o técnicas".
Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica: Artículo
6.- "La Secretaría fomentará, propiciará
y desarrollará programas de estudio e investigación
relacionados con la prestación de servicios de atención
médica".
Artículo
17.- Los establecimientos de carácter privado, en los
términos del Artículo
44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:
VI.- "Desarrollar actividades de investigación,
de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro
del marco de la ética profesional".
Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 114,
segundo párrafo.- "...el Instituto se obliga a organizar
e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación,
adiestramiento, actualización y orientación para
los trabajadores".
Cláusula
116.- "...el Instituto sostendrá económicamente
sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas
Paramédicas y Técnicas Administrativas..., a propósito
de formar los técnicos profesionistas y especialistas
necesarios en dichas áreas...".
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