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CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MÉDICOSI 

Es necesario que el médico tenga las siguientes prerrogativas para su mejor desempeño:

  1. Recibir trato respetuoso por parte de pacientes y familiares, así comode sus superiores y personal relacionado con su trabajo profesional.
    La relación médico-paciente requiere, para el cumplimiento adecuado de los fines intrínsecos al proceso de atención médica, reciprocidad en el trato, de tal forma que el paciente, al ser beneficiario de los servicios profesionales del médico, se encuentra obligado a comportarse respetuosamente con el equipo de salud. En igual sentido, se espera que procedan sus familiares, así como sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional, y terceros pagadores, cuando la prestación del servicio este sujeta a determinada relación laboral.
    El trato respetuoso implica la obligación del paciente de proporcionar información veraz y oportuna en relación con su estado de salud, así como apego estricto a las recomendaciones del equipo médico.


    Como apoyo a este punto existen en México varias directivas:
    Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
    Ley Federal del Trabajo: Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: VI.- "Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra".
    Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: III.- "Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y subalternos"
    Reglamento Interior de Trabajo del IMSS: Artículo 63.- Los trabajadores del Instituto tienen derecho: XXV.- "A ser tratado con la debida consideración, sin malos tratos de palabra o de obra".
    Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: VIII.- "Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos".

  2. Trabajar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional. Para que el equipo de salud brinde un servicio oportuno y de calidad, es necesario que cuente con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con las medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio requerido y el nivel de atención.

    Ley General de Salud: Artículo 166.- "Las autoridades sanitarias propiciarán... la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes".
    Ley Federal del Trabajo: Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: VII.- "La existencia de un peligro grave..., ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan".

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior ( de los establecimientos que presten servicios de atención médica) llevar a cabo las siguientes funciones: II.- "Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación".
    Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 25.- Son obligaciones del Titular: IX.- "Cumplir con todos los servicios de higiene y previsión de accidentes y riesgos". Artículo 86, segundo párrafo.- "El Instituto acatará las disposiciones que dicte la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, proporcionando los medios adecuados para evitar los riesgos de trabajo".
    Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 65.- "...organizar las labores de modo que resulte para la salud o para la vida del trabajador la mayor garantía posible, obligándose igualmente el Instituto a mantener dichos lugares de trabajo con la máxima higiene y seguridad".


  3. Tener a su disposición los instrumentos e insumos que requiere una práctica profesional. Con el equipo de salud requiere, para brindar una atención adecuada a sus pacientes, disponer de personal suficiente, así como de equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el nivel de atención.

    Ley Federal del Trabajo: Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.- "Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo".
    Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 26.- "Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría". Artículo 95.- "Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año".
    Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: XII.- "Recibir oportunamente, para el desempeño de sus funciones, los útiles, instrumentos, materiales, uniformes y en general todo aquello que requiera de acuerdo a sus actividades". Artículo 87.- "En las unidades de trabajo donde se manejen aparatos o sustancias radioactivas, rayos X, radioterapia y radioisótopos, el Instituto proporcionará a los trabajadores el equipo de protección adecuado..."
    Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 70.- "El Instituto se obliga a suministrar oportunamente, equipo adecuado, útiles, instrumentos de trabajo, material y herramientas que sean necesarios para el desempeño de las labores y para su protección, seguridad y comodidad, todos ellos de buena calidad".
    Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: XX.- "Recibir vestuario y equipo especial cuando las funciones del puesto lo justifiquen".


  4. Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional. Con el propósito de mantenerse permanentemente actualizado y brindar un servicio en términos de la lex artis médica, los profesionales de la salud tienen derecho a que se les facilite el acceso a educación médica continua y a ser considerados en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, acorde con las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, sin consideración de raza, color, religión, credo, pertenencia étnica, sexo, edad o filiación política.

    Ley General de Salud: Artículo 89, segundo párrafo.- "Las autoridades sanitarias... establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud". Artículo 90, fracción I.- "Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud".

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 31.- "Los profesionales, técnicos, auxiliares de las disciplinas de salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud".

    Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 114, segundo párrafo.- "... el Instituto se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores". Cláusula 116.- "... el Instituto sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas Administrativas..., a propósito de formar los técnicos profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas..." Cláusula 117.- "Las partes organizarán los cursos de perfeccionamiento para mejorar la capacidad de sus trabajadores, otorgándoles... las facilidades necesarias en los términos de los Reglamentos de Capacitación y Adiestramiento y de Becas para la Capacitación de los trabajadores del Seguro Social".

    Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: VIII.- "Participar en los cursos de actualización, adiestramiento o especialización..."

    Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo 127.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: XVIII.- "Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización". Reglamento de Capacitación de la SSA: Artículo 24.- "...los trabajadores de base tienen derecho y correlativamente obligación de capacitarse..."

  5. Asociarse para la defensa de sus intereses profesionales. Tomando en consideración que en términos de la ley, los colegios de profesionistas tienen como uno de sus propósitos fundamentales, la vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral, debe promoverse el respeto a su derecho de asociación.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 9.- "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito..."

    Ley de Profesiones: Artículo 40.- "Los profesionistas podrían asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas... pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual".

    Ley General de Salud: Artículo 49.- "La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran".

  6. Salvaguardar su prestigio profesional. Bajo la consideración de que la profesión médica se guía fundamentalmente por los principios de no maleficencia, beneficencia, justicia y autonomía, el médico tiene derecho a disponer de los medios legales a su alcance para la defensa de su prestigio profesional y, en su caso, a recibir asistencia legal por parte de la institución donde labora.
    De igual manera, tiene derecho a que la información sobre el curso de una controversia con su paciente se maneje con privacidad y, en su caso, a demandar el resarcimiento de los daños ocasionados cuando considere que se ha agraviado su prestigio profesional por parte del paciente, sus familiares, representantes legales o terceros pagadores.
    La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no presuman la comisión de ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica brindada.


    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 14, segundo párrafo.- "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
    Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona , familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".


    Ley de Profesiones: Artículo 35.- "Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral".

  7. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza. En todo servicio de atención médica, los profesionales de la salud tienen derecho a que se les respete su libertad prescriptiva, su juicio clínico, diagnóstico y terapéutico, como parte de un ejercicio profesional libre y responsable, con bases en fundamentos éticos y científicos aceptables, pudiendo declinar la atención de un paciente con el cual no exista afinidad, salvo caso de urgencia.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 5.- "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito".
    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 9.- "La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica".


    Artículo 72.- Se entiende por urgencia, "todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata".

    Ley de Profesiones: Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicios de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista".

  8. Participar libremente en la atención médica del paciente. El médico tiene derecho a que se le respeten sus principios éticos y convicciones personales, en términos del marco jurídico nacional, los principios éticos y valores morales propios de su actividad profesional relacionados con el proceso de atención del paciente.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 29, segundo párrafo.- "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".

    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 72.- "Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata".

    Ley de Profesiones: Artículo 33.- "El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicios de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista".

  9. Percibir remuneración por los servicios prestados. Como parte de la libertad contractual y producto del ejercicio profesional, el médico tiene derecho a recibir una remuneración justa y adecuada por la atención médica prestada que le correspondan según lo pactado con el paciente, salvo cuando estén determinados por su condición laboral.

    Ley de Profesiones: Artículo 24.- "Se entiende por ejercicio profesional, y para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato".

    Artículo 31.- "... el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes".
    Artículo 32.- "Cuando no se hubiere celebrado contrato... se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso".


    Código Civil para el Distrito Federal: Artículo 2606.- "El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos".

    Artículo 2610.- "El pago de los honorarios y de las expensas se harán en lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio, o al fin de todos..."

    Artículo 2613.- "Los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende..."
    Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE: Artículo 26.- Los trabajadores del Instituto tienen los siguientes derechos: II.- "Recibir los salarios y emolumentos que les correspondan..."


    Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS: Cláusula 93.- "El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldo, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo..."
    Condiciones Generales de Trabajo de la SSA: Artículo 121.- Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores tendrán los siguientes: I.- "Percibir los salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores".


  10. Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión. El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional, con base en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

    Ley General de Salud: Artículo 90.- "Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
    IV.- promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas".


    Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 6.- "La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica".

    Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:
    VI.- "Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional".
    Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS Cláusula 114, segundo párrafo.- "...el Instituto se obliga a organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores".


    Cláusula 116.- "...el Instituto sostendrá económicamente sus Escuelas de Medicina, Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas Administrativas..., a propósito de formar los técnicos profesionistas y especialistas necesarios en dichas áreas...".