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DECLARACION
DE HELSINKI
Principios éticos para las investigaciones médicas
en seres humanos
Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial
Helsinki, Finlandia, Junio 1964
y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial
Tokio, Japón, Octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, Octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial
Hong Kong, Septiembre 1989
48ª Asamblea General
Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996 y la
52ª Asamblea General
Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
A. INTRODUCCION
1. La
Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración
de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan
para orientar a los médicos y a otras personas que realizan
investigación médica en seres humanos. La investigación
médica en seres humanos incluye la investigación del
material humano o de información identificables.
2.
El deber del médico es promover y velar por la salud de las
personas. Los conocimientos y la conciencia del médico han
de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
3.
La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica
Mundial vincula al médico con la fórmula "velar
solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente",
y el Código Internacional de Ética Médica afirma
que: "El médico debe actuar solamente en el interés
del paciente al proporcionar atención médica que pueda
tener el efecto de debilitar la condición mental y física
del paciente".
4.
El progreso de la medicina se basa en la investigación, la
cual, en último término, tiene que recurrir muchas
veces a la experimentación en seres humanos.
5.
En investigación médica en seres humanos, la preocupación
por el bienestar de los seres humanos debe tener siempre primacía
sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
6.
El propósito principal de la investigación médica
en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos, y también comprender la etiología
y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles
deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación
para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.
7.
En la práctica de la medicina y de la investigación
médica del presente, la mayoría de los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican
algunos riesgos y costos.
8.
La investigación médica está sujeta a normas
éticas que sirven para promover el respeto a todos los seres
humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas
poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables
y necesitan protección especial. Se deben reconocer las necesidades
particulares de los que tienen desventajas económicas y médicas.
También se debe prestar atención especial a los que
no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos,
a los que pueden otorgar el consentimiento bajo presión,
a los que no se beneficiarán personalmente con la investigación
y a los que tienen la investigación combinada con la atención
médica.
9.
Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales
y jurídicos para la investigación en seres humanos
en sus propios países, al igual que los requisitos internacionales
vigentes. No se debe permitir que un requisito ético, legal
o jurídico disminuya o elimine cualquiera medida de protección
para los seres humanos establecida en esta Declaración.
B.
PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION MEDICA
10. En la investigación médica, es deber del médico
proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser
humano.
11. La investigación médica en seres humanos debe
conformarse con los principios científicos generalmente
aceptados, y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía
científica, en otras fuentes de información pertinentes,
así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados
y en animales, cuando sea oportuno.
12. Al investigar, hay que prestar atención adecuada a
los factores que puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe
cuidar también del bienestar de los animales utilizados
en los experimentos.
13. El proyecto y el método de todo procedimiento experimental
en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental.
Este debe enviarse, para consideración, comentario, consejo,
y cuando sea oportuno, aprobación, a un comité de
evaluación ética especialmente designado, que debe
ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier
otro tipo de influencia indebida. Se sobreentiende que ese comité
independiente debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en el país donde se realiza la investigación
experimental. El comité tiene el derecho de controlar los
ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de
proporcionar información del control al comité,
en especial sobre todo incidente adverso grave. El investigador
también debe presentar al comité, para que la revise,
la información sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones
institucionales, otros posibles conflictos de interés e
incentivos para las personas del estudio.
14. El protocolo de la investigación debe hacer referencia
siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso,
y debe indicar que se han observado los principios enunciados
en esta Declaración.
15. La investigación médica en seres humanos debe
ser llevada a cabo sólo por personas científicamente
calificadas y bajo la supervisión de un médico clínicamente
competente. La responsabilidad de los seres humanos debe recaer
siempre en una persona con capacitación médica,
y nunca en los participantes en la investigación, aunque
hayan otorgado su consentimiento.
16. Todo proyecto de investigación médica en seres
humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación
de los riesgos calculados con los beneficios previsibles para
el individuo o para otros. Esto no impide la participación
de voluntarios sanos en la investigación médica.
El diseño de todos los estudios debe estar disponible para
el público.
17. Los médicos deben abstenerse de participar en proyectos
de investigación en seres humanos a menos de que estén
seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados
y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben
suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos
que implican son más importantes que los beneficios esperados
o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.
18. La investigación médica en seres humanos sólo
debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor
que el riesgo inherente y los costos para el individuo. Esto es
especialmente importante cuando los seres humanos son voluntarios
sanos.
19. La investigación médica sólo se justifica
si existen posibilidades razonables de que la población,
sobre la que la investigación se realiza, podrá
beneficiarse de sus resultados.
20. Para tomar parte en un proyecto de investigación, los
individuos deben ser participantes voluntarios e informados.
21. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en
la investigación a proteger su integridad. Deben tomarse
toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los
individuos, la confidencialidad de la información del paciente
y para reducir al mínimo las consecuencias de la investigación
sobre su integridad física y mental y su personalidad.
22. En toda investigación en seres humanos, cada individuo
potencial debe recibir información adecuada acerca de los
objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles
conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador,
beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas
del experimento. La persona debe ser informada del derecho de
participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento
en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Después
de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información,
el médico debe obtener entonces, preferiblemente por escrito,
el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el
consentimiento no se puede obtener por escrito, el proceso para
lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente.
23. Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de
investigación, el médico debe poner especial cuidado
cuando el individuo está vinculado con él por una
relación de dependencia o si consiente bajo presión.
En un caso así, el consentimiento informado debe ser obtenido
por un médico bien informado que no participe en la investigación
y que nada tenga que ver con aquella relación.
24. Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil
física o mentalmente de otorgar consentimiento, o menor
de edad, el investigador debe obtener el consentimiento informado
del representante legal y de acuerdo con la ley vigente. Estos
grupos no deben ser incluidos en la investigación a menos
que ésta sea necesaria para promover la salud de la población
representada y esta investigación no pueda realizarse en
personas legalmente capaces.
25. Si una persona considerada incompetente por la ley, como es
el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a
participar o no en la investigación, el investigador debe
obtenerlo, además del consentimiento del representante
legal.
26. La investigación en individuos de los que no se puede
obtener consentimiento, incluso por representante o con anterioridad,
se debe realizar sólo si la condición física/mental
que impide obtener el consentimiento informado es una característica
necesaria de la población investigada. Las razones específicas
por las que se utilizan participantes en la investigación
que no pueden otorgar su consentimiento informado deben ser estipuladas
en el protocolo experimental que se presenta para consideración
y aprobación del comité de evaluación. El
protocolo debe establecer que el consentimiento para mantenerse
en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible
del individuo o de un representante legal.
27. Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas.
Al publicar los resultados de su investigación, el investigador
está obligado a mantener la exactitud de los datos y resultados.
Se deben publicar tanto los resultados negativos como los positivos
o de lo contrario deben estar a la disposición del público.
En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento,
afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de
intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan
a los principios descritos en esta Declaración no deben
ser aceptados para su publicación.
C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE
COMBINA CON LA ATENCION MEDICA
28. El médico puede combinar la investigación médica
con la atención médica, sólo en la medida
en que tal investigación acredite un justificado valor
potencial preventivo, diagnóstico o terapéutico.
Cuando la investigación médica se combina con la
atención médica, las normas adicionales se aplican
para proteger a los pacientes que participan en la investigación.
29. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo
procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse
un placebo, o ningún tratamiento, en estudios para los
que no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos
probados.
30. Al final de la investigación, todos los pacientes que
participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos probados y existentes, identificados por
el estudio.
31. El médico debe informar cabalmente al paciente los
aspectos de la atención que tienen relación con
la investigación. La negativa del paciente a participar
en una investigación nunca debe perturbar la relación
médico-paciente.
32. Cuando en la atención de un enfermo los métodos
preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados
han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el
consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos
o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de
salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre
que sea posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de
evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información
nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se
deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
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