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CODIGO
DE NUREMBERG
Tribunal
internacional 1946
El gran peso de la evidencia ante nosotros demuestra que algunos
tipos de experimentos médicos, en humanos, cuando se mantienen
dentro de límites bien definidos, satisfacen -generalmente-
la ética de la profesión médica. Los protagonistas
de la práctica de experimentos en humanos justifican sus
puntos de vista basándose en que tales experimentos dan
resultados provechosos para la sociedad, que no pueden ser procurados
mediante otro método de estudio. Todos están de
acuerdo, sin embargo, en que deben conservarse ciertos principios
básicos para poder satisfacer conceptos morales, éticos
y legales.
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El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente
esencial. Esto quiere decir que la persona envuelta debe tener
capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada
en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger,
sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza,
fraude, engaño, coacción o algún otro factor
posterior para obligar a coercer, y debe tener el suficiente
conocimiento y comprensión de los elementos de la materia
envuelta para permitirle tomar una decisión correcta.
Este último elemento requiere que antes de aceptar una
decisión afirmativa del sujeto sometible al experimento
debe explicársele la naturaleza, duración y propósito
del mismo, el método y las formas mediante las cuales
se conducirá, todos los inconvenientes y riesgos que
pueden presentarse, y los efectos sobre la salud o persona que
pueden derivarse posiblemente de su participación en
el experimento.
El deber y la responsabilidad para determinar la calidad del
consentimiento recaen sobre el individuo que inicia, dirige,
o toma parte del experimento. Es un deber personal y una responsabilidad
que no puede ser delegada a otra persona con impunidad.
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El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados
fructíferos para el bien de la sociedad, que no sean
procurables mediante otros métodos o maneras de estudio,
y no debe ser escogido al azar ni ser de naturaleza innecesaria.
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El experimento debe ser diseñado y basado en los resultados
obtenidos mediante la experimentación previa con animales
y el pleno conocimiento de la historia natural de la enfermedad
u otro problema bajo estudio de modo que los resultados anticipados
justifiquen la realización del experimento.
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El experimento debe ser conducido de manera tal que evite todo
sufrimiento y daño innecesario sea físico o mental.
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Ningún experimento debe ser conducido donde hay una razón
«a priori» para asumir que puede ocurrir la muerte
o daño irreparable: menos, quizás, en aquellos
experimentos donde los realizadores del mismo también
sirvan como sujetos de experimentación.
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El grado de riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado
por la importancia humanitaria del problema a ser resuelto por
el experimento.
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Se deben proveer las precauciones adecuadas y tener facilidades
óptimas para proteger al sujeto envuelto de la más
remota posibilidad de lesión, incapacidad o muerte.
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El experimento debe ser conducido únicamente por personas
científicamente calificadas. El grado más alto
de técnica y cuidado deben ser requeridos durante todas
las etapas del experimento, bien de quienes lo conducen así
como de los que toman parte de éste.
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Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener
la libertad de poner fin a éste, si ha llegado al estado
físico o mental donde la continuación del experimento
le parece imposible.
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Durante el curso del experimento el científico que lo
realiza debe estar preparado para interrumpirlo en cualquier
momento, si tiene razones para creer -en el ejercicio de su
buena fe, habilidad técnica y juicio cuidadoso- que la
continuación del experimento puede resultar en lesión,
incapacidad o muerte para el sujeto bajo experimentación.
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