PRINCIPIOS
ÉTICOS PARA LA EXPERIMENTACIÓN EN HUMANOS
(DECLARACIÓN DE HELSINKI)
Principios
éticos para las investigaciones médicas en seres humanos
Adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial
Helsinki, Finlandia, Junio 1964
y enmendada por la 29ª Asamblea Médica Mundial
Tokio, Japón, Octubre 1975
35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, Octubre 1983
41ª Asamblea Médica Mundial
Hong Kong, Septiembre 1989
48ª Asamblea General
Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996 y la
52ª Asamblea General
Edimburgo, Escocia, Octubre 2000
A. INTRODUCCION
1. La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración
de Helsinki como una propuesta de principios éticos que sirvan
para orientar a los médicos y a otras personas que realizan
investigación médica en seres humanos. La investigación
médica en seres humanos incluye lel material humano o de
información identificable.
2. El deber del médico es promover y velar por la salud de
las personas. Los conocimientos y la conciencia del médico
han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.
3. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica
Mundial vincula al médico con la fórmula "velar
solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente",
y el Código Internacional de Ética Médica afirma
que: "El médico debe actuar solamente en el interés
del paciente al proporcionar atención médica que pueda
tener el efecto de debilitar la condición mental y física
del paciente".
4. El progreso de la medicina se basa en la investigación,
la cual, en último término, tiene que recurrir muchas
veces a la experimentación en seres humanos.
5. En investigación médica en seres humanos, la preocupación
por el bienestar de los seres humanos debe tener siempre primacía
sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
6. El propósito principal de la investigación médica
en seres humanos es mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos, y también comprender la etiología
y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores métodos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles
deben ponerse a prueba continuamente a través de la investigación
para que sean eficaces, efectivos, accesibles y de calidad.
7. En la práctica de la medicina y de la investigación
médica del presente, la mayoría de los procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos implican
algunos riesgos y costos.
8. La investigación médica está sujeta a normas
éticas que sirven para promover el respeto a todos los seres
humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales. Algunas
poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables
y necesitan protección especial. Se deben reconocer las necesidades
particulares de los que tienen desventajas económicas y médicas.
También se debe prestar atención especial a los que
no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos,
a los que pueden otorgar el consentimiento bajo presión,
a los que no se beneficiarán personalmente con la investigación
y a los que tienen la investigación combinada con la atención
médica.
9. Los investigadores deben conocer los requisitos éticos,
legales y jurídicos para la investigación en seres
humanos en sus propios países, al igual que los requisitos
internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético,
legal o jurídico disminuya o elimine cualquier medida de
protección para los seres humanos establecida en esta Declaración.
B. PRINCIPIOS BASICOS PARA TODA INVESTIGACION MEDICA
10. En la investigación médica, es deber del médico
proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano.
11. La investigación médica en seres humanos debe
conformarse con los principios científicos generalmente aceptados,
y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografía
científica, en otras fuentes de información pertinentes,
así como en experimentos de laboratorio correctamente realizados
y en animales, cuando sea oportuno.
12. Al investigar, hay que prestar atención adecuada a los
factores que puedan perjudicar el medio ambiente. Se debe cuidar
también del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.
13. El proyecto y el método de todo procedimiento experimental
en seres humanos debe formularse claramente en un protocolo experimental.
Este debe enviarse, para consideración, comentario, consejo,
y cuando sea oportuno, aprobación, a un comité de
evaluación ética especialmente designado, que debe
ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier
otro tipo de influencia indebida. Se sobreentiende que ese comité
independiente debe actuar en conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en el país donde se realiza la investigación
experimental. El comité tiene el derecho de controlar los
ensayos en curso. El investigador tiene la obligación de
proporcionar información del control al comité, en
especial sobre todo incidente adverso grave. El investigador también
debe presentar al comité, para que la revise, la información
sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales,
otros posibles conflictos de interés e incentivos para las
personas del estudio.
14. El protocolo de la investigación debe hacer referencia
siempre a las consideraciones éticas que fueran del caso,
y debe indicar que se han observado los principios enunciados en
esta Declaración.
15. La investigación médica en seres humanos debe
ser llevada a cabo sólo por personas científicamente
calificadas y bajo la supervisión de un médico clínicamente
competente. La responsabilidad de los seres humanos debe recaer
siempre en una persona con capacitación médica, y
nunca en los participantes en la investigación, aunque hayan
otorgado su consentimiento.
16. Todo proyecto de investigación médica en seres
humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparación de
los riesgos calculados con los beneficios previsibles para el individuo
o para otros. Esto no impide la participación de voluntarios
sanos en la investigación médica. El diseño
de todos los estudios debe estar disponible para el público.
17. Los médicos deben abstenerse de participar en proyectos
de investigación en seres humanos a menos de que estén
seguros de que los riesgos inherentes han sido adecuadamente evaluados
y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria. Deben
suspender el experimento en marcha si observan que los riesgos que
implican son más importantes que los beneficios esperados
o si existen pruebas concluyentes de resultados positivos o beneficiosos.
18. La investigación médica en seres humanos sólo
debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que
el riesgo inherente y los costos para el individuo. Esto es especialmente
importante cuando los seres humanos son voluntarios sanos.
19. La investigación médica sólo se justifica
si existen posibilidades razonables de que la población,
sobre la que la investigación se realiza, podrá beneficiarse
de sus resultados.
20. Para tomar parte en un proyecto de investigación, los
individuos deben ser participantes voluntarios e informados.
21. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la
investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda
clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos,
la confidencialidad de la información del paciente y para
reducir al mínimo las consecuencias de la investigación
sobre su integridad física y mental y su personalidad.
22. En toda investigación en seres humanos, cada individuo
potencial debe recibir información adecuada acerca de los
objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos
de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios
calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento.
La persona debe ser informada del derecho de participar o no en
la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier
momento, sin exponerse a represalias. Después de asegurarse
de que el individuo ha comprendido la información, el médico
debe obtener entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento
informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se
puede obtener por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado
y atestiguado formalmente.
23. Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de investigación,
el médico debe poner especial cuidado cuando el individuo
está vinculado con él por una relación de dependencia
o si consiente bajo presión. En un caso así, el consentimiento
informado debe ser obtenido por un médico bien informado
que no participe en la investigación y que nada tenga que
ver con aquella relación.
24. Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil física
o mentalmente de otorgar consentimiento, o menor de edad, el investigador
debe obtener el consentimiento informado del representante legal
y de acuerdo con la ley vigente. Estos grupos no deben ser incluidos
en la investigación a menos que ésta sea necesaria
para promover la salud de la población representada y esta
investigación no pueda realizarse en personas legalmente
capaces.
25. Si una persona considerada incompetente por la ley, como es
el caso de un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar
o no en la investigación, el investigador debe obtenerlo,
además del consentimiento del representante legal.
26. La investigación en individuos de los que no se puede
obtener consentimiento, incluso por representante o con anterioridad,
se debe realizar sólo si la condición física/mental
que impide obtener el consentimiento informado es una característica
necesaria de la población investigada. Las razones específicas
por las que se utilizan participantes en la investigación
que no pueden otorgar su consentimiento informado deben ser estipuladas
en el protocolo experimental que se presenta para consideración
y aprobación del comité de evaluación. El protocolo
debe establecer que el consentimiento para mantenerse en la investigación
debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante
legal.
27. Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas.
Al publicar los resultados de su investigación, el investigador
está obligado a mantener la exactitud de los datos y resultados.
Se deben publicar tanto los resultados negativos como los positivos
o de lo contrario deben estar a la disposición del público.
En la publicación se debe citar la fuente de financiamiento,
afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto de intereses.
Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los
principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados
para su publicación.
C. PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA
CON LA ATENCION MEDICA
28. El médico puede combinar la investigación médica
con la atención médica, sólo en la medida en
que tal investigación acredite un justificado valor potencial
preventivo, diagnóstico o terapéutico. Cuando la investigación
médica se combina con la atención médica, las
normas adicionales se aplican para proteger a los pacientes que
participan en la investigación.
29. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo
procedimiento nuevo deben ser evaluados mediante su comparación
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse
un placebo, o ningún tratamiento, en estudios para los que
no hay procedimientos preventivos, diagnósticos o terapéuticos
probados.
A fin de aclarar más la posición de la AMM sobre
el uso de ensayos controlados con placebo, la AMM publicó
en octubre de 2001 una
nota de clarificación del párrafo 29
30. Al final de la investigación, todos los pacientes que
participan en el estudio deben tener la certeza de que contarán
con los mejores métodos preventivos, diagnósticos
y terapéuticos probados y existentes, identificados por el
estudio.
31. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos
de la atención que tienen relación con la investigación.
La negativa del paciente a participar en una investigación
nunca debe perturbar la relación médico-paciente.
32. Cuando en la atención de un enfermo los métodos
preventivos, diagnósticos o terapéuticos probados
han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el
consentimiento informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos
preventivos, diagnósticos y terapéuticos nuevos o
no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar
la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que
sea posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar
su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa información
nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se
deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
NOTA DE CLARIFICACION DEL PARRAFO 29 DE LA DECLARACION DE HELSINKI
DE LA AMM .pdf
La AMM expresa su preocupación porque el párrafo 29
de la Declaración de Helsinki revisada (octubre 2000) ha
dado lugar a diferentes interpretaciones y posible confusión.
Se debe tener muchísimo cuidado al utilizar ensayos con placebo
y, en general, esta metodología sólo se debe emplear
si no se cuenta con una terapia probada y existente. Sin embargo,
los ensayos con placebo son aceptables éticamente en ciertos
casos, incluso si se dispone de una terapia probada y si se cumplen
las siguientes condiciones:
- Cuando por razones metodológicas, científicas y
apremiantes, su uso es necesario para determinar la eficacia y la
seguridad de un método preventivo, diagnóstico o terapéutico
o;
- Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico
o terapéutico para una enfermedad de menos importancia que
no implique un riesgo adicional, efectos adversos graves o daño
irreversible para los pacientes que reciben el placebo.
Se deben seguir todas las otras disposiciones de la Declaración
de Helsinki, en especial la necesidad de una revisión científica
y ética apropiada.
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